El caso involucra una disputa entre la empresa panameña Campos de Pesé, S.A. y el Estado panameño, relacionada con inversiones en la producción de bioetanol y las medidas regulatorias adoptadas por el gobierno que, según la demandante, afectaron negativamente su negocio.
Antecedentes de hecho
Campos de Pesé, S.A., una empresa constituida en Panamá, realizó inversiones significativas en la producción de bioetanol, incluyendo la adquisición de tierras y la construcción de instalaciones para este propósito. La empresa alegó que, tras cambios regulatorios implementados por el gobierno panameño, su negocio de bioetanol se vio forzado a cesar operaciones. Además, enfrentó acusaciones de contaminación ambiental y la imposición de sanciones por parte de las autoridades locales. Basándose en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre Italia y Panamá de 2009, la empresa inició un arbitraje en 2020 bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), alegando violaciones al tratado, incluyendo expropiación indirecta y falta de trato justo y equitativo.
Conclusiones principales
El 1 de marzo de 2024, el tribunal arbitral emitió su laudo, concluyendo que:
Falta de Jurisdicción: El tribunal determinó que no tenía jurisdicción sobre las reclamaciones por Campos de Pesé, S.A. contra la República de Panamá. Esta decisión se basó en la interpretación de las disposiciones del TBI y en la evaluación de si el demandante cumplió con los criterios necesarios para ser considerada una inversionista protegida bajo dicho tratado.
Costas del Arbitraje: Se decidió que el demandante debía asumir sus propios costos, honorarios y gastos, así como los costos del arbitraje y los honorarios, costos y gastos incurridos por la República de Panamá.
El laudo aborda aspectos clave en el derecho internacional de inversiones:
Definición de Inversionista: El tribunal analizó detalladamente qué constituye un inversionista bajo el TBI entre Italia y Panamá, considerando factores como la nacionalidad y el control efectivo de la empresa demandante. Este análisis es relevante para futuras interpretaciones de tratados similares.
Carga de la Prueba: Se enfatizó la responsabilidad de la parte demandante de proporcionar evidencia suficiente que respalde su estatus como inversionista protegido y la existencia de una inversión cubierta por el tratado.
Interpretación de Tratados Bilaterales de Inversión: El caso ofrece una interpretación sobre cómo deben aplicarse las disposiciones de los TBI en relación con la jurisdicción de los tribunales arbitrales, especialmente en casos donde la nacionalidad y el control de la empresa demandante son puntos de disputa.
Acontecimientos posteriores al laudo
Tras la emisión del laudo:
Solicitud de Rectificación: Campos de Pesé, S.A. presentó una solicitud de rectificación del laudo, buscando corregir errores que consideraba presentes en la decisión original. El tribunal emitió una decisión sobre esta solicitud el 12 de septiembre de 2024, aceptando algunas rectificaciones y rechazando otras.
Comunicado de Prensa: El 11 de marzo de 2024, la República de Panamá emitió un comunicado de prensa en el que expresó su satisfacción con el laudo arbitral que desestimó las reclamaciones en su contra y destacó la importancia de la decisión para la protección de los intereses del Estado.
Este caso resalta la importancia de definir claramente los criterios de nacionalidad y control en los tratados bilaterales de inversión, así como la necesidad de que los inversores proporcionen evidencia sólida para respaldar su estatus como inversionistas protegidos bajo dichos tratados.